| Proyecto de ordenanza para blanquear la situación de las motos no inscriptas |
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La norma haría operativa la disposición nacional que rige por 6 meses, desde el 1 de marzo, con el objetivo de blanquear la situación de los motovehículos que no cuentan con la inscripción correspondiente en los Registros de la Propiedad Automotor. Asimismo también se normalizará la situación con la Municipalidad al quedar asentadas estas inscripciones en el Padrón municipal. El proyecto contempla eximir del pago de intereses adeudados hasta el 31 de diciembre de 2009 a los solicitantes de la inscripción. En este sentido, el concejal dijo que hay alrededor de 10 mil motocicletas que no tienen sus papeles al día y que su intención es “hacer cumplir la ley, eso nos llevará a una mejor educación vial”, acordó. “Desmiento aquellas informaciones sobre el objetivo recaudador del Municipio. Entre todos buscamos una mejor educación vial. Entiendo que muchas veces, las motos es el vehículo más económico, pero hay leyes que hay que cumplir”, dijo Contreras. Requisitos: La normativa nacional exige para realizar la inscripción correspondiente la presentación de: 1) solicitud tipo 05 exclusiva para motovehículo, debidamente confeccionada y formada con arreglo a la normativa vigente. De contar el peticionante con una solicitud tipo 01, exclusiva para moto vehículos podrá peticionar con ella la inscripción del motovehículo. 2) Y alternativamente de: a- si el moto vehículo estuviera patentado en jurisdicción provincial o municipal, el comprobante de pago del impuesto a la radicación de automotores expedido a nombre del solicitante o certificación de esa circunstancia o de la baja expedida por autoridad de esa jurisdicción. Si esta documentación no estuviera a nombre del peticionante deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas. b- Si el moto vehículo no hubiera sido patentado, el solicitante podrá acreditar el origen legítimo del bien presentando factura o recibo de compra original del fabricante, importador, concesionario o comerciante del ramo, siempre que se trate de moto vehículo fabricados o ingresados al país hasta el año 1987, inclusive cualquier cilindrada o de moto vehículo de hasta 200 cm3 inclusive cilindrada fabricados en el país o ingresados antes del 22 de may de 1989 o de moto vehículos de hasta 150 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2007, inclusive. Si la documentación mencionada precedentemente no estuviera a nombre del solicitante, deberá acompañarse el o los recibos o boleto de compraventa que acrediten las sucesivas ventas. c- Certificado de fabricación o de nacionalización, según se trate de un moto vehículo nacional o importado. d- En caso de no poder justificarse el origen legítimo del moto vehículo por alguna de las formas contempladas precedentemente, y siempre que se trate de moto vehículos fabricados en el país o ingresados hasta el año 1987 inclusive cualquiera fuese su cilindrada, o de moto vehículos de hasta 200 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país antes del 22 de mayo de 1989 o de moto vehículos de hasta 150 cm3 inclusive de cilindrada fabricados o ingresados al país hasta el año 2007 inclusive, el solicitante deberá suscribir una declaración jurada avalada por 2 testigos, formalizada por escritura pública o ante el Registro Seccional interviniente, en la que se precisen pormenorizadamente las causas que legitimen la posesión del moto vehículo, esto es, en la que se indique expresamente de quién y en qué fecha fue adquirido y los motivos por los cuales no se presenta la documentación de origen o de adquisición del motovehículo, acompañando la que tuviere en su poder; deberá constar en ella asimismo que se ha notificado al declarante y a los testigos de que la falsedad de lo declarado los hará incurrir en las sanciones previstas en la legislación penal. 3) verificación física especial del motovehículo practicada por la planta habilitada, en la que se dejará expresamente constancia de ser ello posible, sobre el año de fabricación del mismo y su cilindrada. La verificación podrá efectuarse en el espacio destinado a tal fin en la solicitud tipo 05 en la solicitud tipo 01 presentada. 4) Una fotografía color de la que surja claramente las características físicas del motovehículo verificado que permitan determinar su cilindrada. La fotografía deberá encontrarse visada por la planta interviniente, quien deberá asimismo consignar en su reverso, a los efectos de proceder a su correlación, el número de control de la solicitud tipo presentada. 5) Declaración jurada del peticionario con su firma certificada en algunas de las formas previstas en el título I, Capitulo V, mediante la cual asuma la responsabilidad civil y penal respecto de la autenticidad de la documentación acompañada. Para mayor información, los interesados se pueden dirigir al Registro del Automotor ubicado en Joaquín V. González 320. Concejal Alamo Por su parte, en declaraciones a medios televisivos, el concejal Enrique Alamo dijo que sus proyectos tendrán un fuerte contenido cultural y barrial, “puesto que tenemos que dar cumplimiento a lo que el pueblo nos delegó con su voto”. “Con la incorporación de las nuevas comisiones y el trabajo de los concejales estamos en condiciones de seguir dando respuestas a la sociedad”, sentenció Alamo, quien fue elegido en las últimas elecciones del 28 de junio pasado.
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